TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR
(TyC COMEX)
PRIMERA: Introducción, objeto y alcance subjetivo
1.1. Los presentes Términos y Condiciones del Servicio de Comercio Exterior (los “TyC COMEX”) regulan el acceso, habilitación y utilización de las funcionalidades de comercio exterior ofrecidas por Pago Virtual del Sur S.A. (“PVS”) a través de su plataforma tecnológica.
1.2. El Servicio COMEX se encuentra destinado exclusivamente a personas jurídicas y a personas humanas que actúen en ejercicio de una actividad comercial, empresarial o profesional. Queda expresamente excluido el uso del Servicio COMEX con fines personales, familiares o de consumo, no resultando aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.
1.3. El Servicio COMEX comprende, sin carácter limitativo, la gestión y canalización de pagos al exterior, remesas internacionales vinculadas a operaciones comerciales, pagos de importaciones de bienes, contratación de servicios internacionales, operaciones de courier comercial, así como la solicitud, gestión y seguimiento de cartas de crédito documentarias y garantías internacionales.
1.4. La aceptación expresa de los presentes TyC COMEX constituye condición indispensable para la habilitación y utilización del Servicio COMEX, sin perjuicio de la aceptación de los Términos y Condiciones Generales de Uso de PVS, los cuales resultan complementarios.
SEGUNDA: Marco normativo general y dinámica regulatoria
2.1. El Cliente reconoce que las operaciones de comercio exterior se encuentran sujetas a un marco normativo complejo, técnico y dinámico, que incluye -sin carácter limitativo- la normativa cambiaria emitida por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), la normativa aduanera y fiscal, los regímenes de información aplicables, la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el régimen penal cambiario, así como normas, usos y prácticas del comercio internacional.
2.2. El Cliente reconoce y acepta que dicho marco normativo puede ser modificado, sustituido o complementado en cualquier momento por las autoridades competentes, asumiendo la obligación de adecuar cada Operación a la normativa vigente al momento de su cursado y ejecución.
2.3. PVS no asume obligación alguna de monitorear, interpretar o informar cambios normativos al Cliente, sin perjuicio de los controles formales que pudiera realizar por razones operativas o de compliance.
TERCERA: Definiciones
A los fines de estos TyC COMEX, los términos utilizados con mayúscula inicial tendrán el significado a continuación se les asigna en el presente instrumento, sin perjuicio de los definidos en los TyC Generales:
(a) “Cliente”: la persona jurídica o la persona humana que actúe en ejercicio de una actividad comercial, empresarial o profesional, que solicite y utilice el Servicio COMEX.
(b) “Servicio COMEX”: el conjunto de funcionalidades, procesos y servicios de gestión operativa y tecnológica provistos por PVS vinculados a operaciones de comercio exterior, conforme lo descripto en estos TyC COMEX.
(c) “Operación” u “Orden”: la instrucción específica cursada por el Cliente a través de la plataforma de PVS para la realización de un pago al exterior, remesa internacional comercial, solicitud de carta de crédito documentaria, garantía internacional o cualquier otra gestión comprendida en el Servicio COMEX.
(d) “Documentación”: toda información, dato, formulario, contrato subyacente, factura, documento comercial, documento aduanero, declaración jurada y/o respaldo cargado, transmitido o suministrado por el Cliente en el marco de una Operación.
(e) “Entidades Intervinientes”: los bancos del exterior, bancos corresponsales, entidades financieras, cámaras de compensación, proveedores de mensajería financiera (incluyendo SWIFT), y/o cualquier otra entidad que intervenga directa o indirectamente en la ejecución de una Operación.
(f) “Entidad Interviniente Relevante”: la Entidad Interviniente que, según el caso, resulte responsable de la ejecución efectiva, liquidación, pago, bloqueo o rechazo de la Operación.
(g) “Banco Emisor”, “Banco Confirmador” y “Banco Corresponsal”: las entidades financieras que, según corresponda, emitan, confirmen, avisen, ejecuten o procesen cartas de crédito, garantías internacionales u otras Operaciones cursadas por el Cliente.
(h) “Carta de Crédito Documentaria”: el instrumento de pago independiente del contrato subyacente, sujeto a las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional (UCP), mediante el cual un banco se obliga a honrar una presentación documental conforme.
(i) “Garantía Internacional” o “Garantía a Primer Requerimiento”: el instrumento independiente mediante el cual una entidad financiera asume una obligación de pago frente a un beneficiario, sujeto a las Reglas Uniformes para Garantías a Primer Requerimiento de la Cámara de Comercio Internacional (URDG), ante la presentación de un requerimiento conforme.
(j) “Fondos”: los importes de dinero involucrados en una Operación, cualquiera sea su moneda o jurisdicción de origen o destino.
(k) “Declaración Jurada”: toda manifestación efectuada por el Cliente, en formato electrónico o por cualquier otro medio habilitado por PVS, mediante la cual declara la veracidad de la información suministrada, la licitud de los Fondos y el cumplimiento de la normativa aplicable.
(l) “Plataforma”: la infraestructura tecnológica, sistemas, interfaces y aplicaciones provistas por PVS a través de las cuales el Cliente accede al Servicio COMEX.
(m) “Día Hábil”: cualquier día en que los bancos comerciales se encuentren operativos en la República Argentina y, cuando corresponda, en la jurisdicción de la Entidad Interviniente relevante.
CUARTA: Naturaleza jurídica y alcance del servicio
4.1. El Servicio COMEX consiste exclusivamente en la provisión de infraestructura tecnológica, herramientas digitales y servicios de gestión operativa destinados a facilitar la carga, transmisión, seguimiento y trazabilidad de Órdenes y Documentación, por cuenta y orden del Cliente.
4.2. PVS no actúa, en ningún caso, como entidad financiera, intermediario cambiario, banco, operador aduanero, casa de cambio, fiduciario ni asesor legal, fiscal, cambiario o aduanero. PVS no liquida divisas, no fija tipos de cambio, no asume en ningún caso el riesgo crediticio inherente o derivado de la emisión de cartas de crédito documentarias, garantías internacionales u otros instrumentos de similar naturaleza, el cual es evaluado, administrado y asumido exclusivamente por las Entidades Intervinientes que correspondan conforme sus propios criterios, políticas y condiciones, ni adopta decisiones propias sobre la legalidad, procedencia, conveniencia o viabilidad económica de las operaciones. En ningún caso las actuaciones de PVS podrán ser interpretadas como validación, certificación o verificación sustantiva de la Operación.
4.3. La ejecución de las operaciones internacionales se encuentra sujeta a la aceptación, procedimientos, controles y decisiones de las Entidades Intervinientes, conforme su normativa, prácticas internas y políticas de compliance, sin injerencia decisoria de PVS.
QUINTA: Integración contractual y jerarquía normativa
5.1. Los presentes TyC COMEX constituyen un cuerpo contractual especial, autónomo y complementario de los Términos y Condiciones Generales de Uso de PVS.
5.2. En todo aquello no regulado expresamente por los TyC COMEX, resultarán de aplicación supletoria los TyC Generales. En caso de contradicción o conflicto interpretativo, prevalecerán los TyC COMEX respecto de las operaciones de comercio exterior.
SEXTA: Elegibilidad, habilitación y facultades discrecionales de PVS
6.1. El acceso y permanencia en el Servicio COMEX se encuentran sujetos al cumplimiento de requisitos técnicos, operativos, regulatorios y de compliance que PVS podrá establecer en cada momento.
6.2. PVS podrá requerir información adicional, Documentación respaldatoria, aclaraciones y declaraciones juradas complementarias, así como realizar controles formales de consistencia, sin que ello implique asunción de responsabilidad sobre la legalidad sustantiva de la Operación ni asesoramiento al Cliente.
6.3. PVS podrá suspender, limitar, condicionar o denegar el acceso al Servicio COMEX o el procesamiento de una Operación cuando existan razones operativas, regulatorias, de prevención de fraude, de seguridad, de cumplimiento normativo, de riesgo reputacional o por requerimiento de Entidades Intervinientes o autoridades competentes.
SEPTIMA: Declaraciones juradas, deber de información y responsabilidad normativa del Cliente
7.1. El Cliente declara bajo juramento que: (a) la información y Documentación suministradas son exactas, completas, vigentes y veraces; (b) los fondos involucrados tienen origen lícito y se corresponden con su giro comercial o profesional y, en su caso, con su objeto social; (c) conoce, cumple y cumplirá la normativa cambiaria, aduanera, fiscal, impositiva y de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo vigente y futura que resulte aplicable a la operatoria de pagos internacionales y comercio exterior, incluyendo el régimen penal cambiario y las disposiciones regulatorias emitidas por las autoridades competentes en la República Argentina en cuanto resulten pertinentes; (d) la Documentación aportada constituye copia fiel de los originales; (e) cuenta con asesores legales, fiscales, aduaneros y cambiarios propios; y (f) la determinación del concepto, causa subyacente y encuadre normativo de cada Operación es de exclusiva responsabilidad del Cliente.
El Cliente asume en forma exclusiva las consecuencias administrativas, cambiarias, penales y/o sancionatorias derivadas del incumplimiento o falsedad de lo requerido.
7.2. Las declaraciones precedentes revisten carácter esencial y forman parte integrante del presente contrato. Su falsedad, inexactitud u omisión facultará a PVS a rechazar Órdenes, suspender o rescindir el Servicio COMEX y adoptar las medidas necesarias conforme la normativa aplicable, sin responsabilidad alguna.
OCTAVA: Aceptación reforzada por operación
Por razones regulatorias, de trazabilidad y de control de riesgos, PVS podrá exigir que cada Operación requiera la aceptación expresa de una declaración jurada específica vinculada a dicha transacción. La falta de aceptación impedirá el procesamiento de la Operación.
El Cliente reconoce y acepta que la utilización de sus credenciales, mecanismos de autenticación, claves de seguridad, confirmaciones y/o firma electrónica implementados en la Plataforma constituye un medio válido de identificación y manifestación de voluntad. En consecuencia, toda aceptación, declaración jurada, instrucción u Orden cursada a través de la Plataforma por el Cliente se considerará realizada por éste y tendrá el mismo valor y eficacia que una firma ológrafa, en la medida permitida por la normativa aplicable.
NOVENA: Mandato de gestión limitado
9.1. En la medida en que la operatoria lo requiera, el Cliente otorga a PVS un mandato de gestión limitado, no exclusivo y estrictamente funcional, destinado únicamente a la transmisión de Órdenes y Documentación ante Entidades Intervinientes.
9.2. El mandato no confiere facultades de representación amplia, discrecionalidad decisoria, autorización para modificar instrucciones, interpretar documentos, asumir compromisos financieros ni representar al Cliente frente a autoridades administrativas o judiciales.
DECIMA: Instrucciones, datos del beneficiario y modificaciones
10.1. El Cliente es el único responsable por la carga correcta y completa de los datos de cada Operación, incluyendo beneficiarios, cuentas, entidades financieras, conceptos y referencias. El Cliente reconoce que ciertos sistemas de pago pueden ejecutarse en base a identificadores numéricos aun cuando existan divergencias nominales.
10.2. Las solicitudes de modificación, enmienda o cancelación de Órdenes podrán no ser posibles una vez transmitidas y, en su caso, estarán sujetas a costos de terceros y a la aceptación de las Entidades Intervinientes.
DECIMO PRIMERA: Riesgos propios del comercio exterior y responsabilidad por terceros
11.1. El Cliente reconoce que las operaciones de comercio exterior se encuentran sujetas a riesgos propios, incluyendo -sin carácter limitativo- demoras, rechazos, bloqueos, observaciones, diferencias de interpretación, cambios normativos, restricciones cambiarias y decisiones de Entidades Intervinientes.
11.2. PVS no será responsable por actos u omisiones de terceros ni por consecuencias económicas, financieras o comerciales derivadas de dichas contingencias.
DECIMO SEGUNDA: Sanciones internacionales y compliance transnacional
12.1. El Cliente reconoce que las operaciones internacionales pueden estar alcanzadas por regímenes de sanciones internacionales, listas restrictivas y políticas de compliance global.
12.2. Cualquier bloqueo, inmovilización de fondos, costo, gasto, perjuicio o pérdida derivada de tales controles será soportada exclusivamente por el Cliente, aun cuando la Operación haya sido correctamente instruida y transmitida.
DECIMO TERCERA: Créditos documentarios y garantías internacionales
13.1. Las cartas de crédito documentarias se regirán por las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional (UCP 600), o por las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o reemplacen, así como por las condiciones del banco emisor y, en su caso, del banco confirmador.
13.2. Las garantías internacionales y garantías a primer requerimiento se regirán por las Reglas Uniformes para Garantías a Primer Requerimiento de la Cámara de Comercio Internacional (URDG 758), o por las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o reemplacen, y por las condiciones de la entidad emisora.
13.3. El Cliente reconoce que la interpretación, aceptación de documentos, determinación de discrepancias y ejecución de dichos instrumentos depende exclusivamente de las Entidades Intervinientes conforme las reglas aplicables.
DECIMO CUARTA: Costos, comisiones, gastos e impuestos
14.1. El Cliente asume: (i) la comisión del Servicio COMEX informada por PVS; (ii) todos los costos, comisiones, cargos y gastos de terceros, incluyendo bancos corresponsales, mensajería financiera, cargos por discrepancias documentarias, enmiendas o cancelaciones; y (iii) los tributos, retenciones, percepciones, intereses y multas que correspondan a la Operación.
14.2. PVS podrá debitar o retener de los fondos disponibles del Cliente los importes correspondientes a comisiones y gastos asociados, incluso aquellos generados con posterioridad a la transmisión de la Orden. De resultar insuficientes los fondos, el Cliente se obliga a integrar las sumas necesarias.
El Cliente autoriza expresamente a PVS a debitar o retener de los Fondos disponibles, además de su comisión, los gastos y cargos de terceros asociados a la Operación, incluyendo -sin carácter taxativo- cargos por discrepancias documentales, mensajes SWIFT adicionales, enmiendas, cancelaciones, comisiones administrativas y/o cargos de corresponsalía que apliquen las Entidades Intervinientes, aun cuando se devenguen o sean informados con posterioridad al cursado de la Orden.
14.3. El tipo de cambio aplicable será el vigente al momento de la liquidación efectiva de la Operación, conforme las condiciones de la Entidad Interviniente, de acuerdo con sus políticas, condiciones comerciales y prácticas habituales, incluyendo comisiones, spreads y cargos aplicables, sin garantía de paridad alguna. Cualquier tipo de cambio que PVS informe de manera previa o estimativa tendrá carácter meramente referencial y no vinculante.
El Cliente reconoce que el tipo de cambio aplicable podrá diferir del existente al momento de la instrucción de la Operación (al momento de realizar ‘click’ o cursar la Orden) y será el que efectivamente resulte aplicable al momento de la liquidación efectiva por la Entidad Interviniente Relevante, según corresponda. Cualquier diferencia, brecha, recargo, impuesto, percepción, retención o cargo normativo que resulte aplicable entre la fecha de instrucción y la de ejecución/liquidación de la Operación será soportado exclusivamente por el Cliente
DECIMO QUINTA: Conservación de registros, auditorías y requerimientos posteriores
15.1. El Cliente se obliga a conservar los originales de la Documentación por los plazos legales aplicables y a ponerlos a disposición de PVS o de las autoridades cuando corresponda.
15.2. PVS podrá requerir información adicional durante el ciclo de vida de una Operación. La falta de respuesta podrá habilitar la suspensión, cancelación o reporte correspondiente.
DECIMO SEXTA: Indemnidad, colaboración y limitación de responsabilidad
16.1. El Cliente se obliga a mantener indemne y a resarcir a PVS frente a cualquier reclamo, requerimiento, inspección o actuación de autoridades competentes o Entidades Intervinientes, sanción, multa, costo, gasto, daño reputacional o perjuicio derivado de la Operación, de la información suministrada, del incumplimiento normativo del Cliente o de actos u omisiones de terceros no imputables a PVS.
16.2. El Cliente se obliga a colaborar activamente con PVS en la defensa de cualquier reclamo o requerimiento vinculado a Operaciones cursadas por su cuenta.
16.3. La responsabilidad de PVS se limita exclusivamente a los daños directos derivados de fallas comprobables del servicio tecnológico y no incluirá daños indirectos, lucro cesante, pérdida de chance ni daños punitivos.
DECIMO SEPTIMA: Rescisión, suspensión y efectos
17.1. PVS podrá suspender o rescindir el Servicio COMEX de manera inmediata y sin responsabilidad ante incumplimientos del Cliente, falsedad de declaraciones, riesgos regulatorios o reputacionales, requerimientos de autoridades o Entidades Intervinientes, o imposibilidad normativa u operativa sobreviniente.
17.2. La rescisión no afectará las obligaciones pendientes del Cliente, incluyendo pagos, indemnidades y obligaciones de confidencialidad, que subsistirán conforme su naturaleza.
DECIMO OCTAVA: Confidencialidad
18.1. Toda información, Documentación y datos intercambiados en el marco del Servicio COMEX tendrán carácter confidencial.
18.2. La confidencialidad no será aplicable cuando la divulgación sea requerida por autoridades competentes, Entidades Intervinientes, normas regulatorias o resulte necesaria para la ejecución de las Operaciones o el cumplimiento de políticas de compliance.
18.3. La obligación de confidencialidad subsistirá aun luego de la finalización del Servicio COMEX.
DECIMO NOVENA: Independencia de las partes
Nada de lo dispuesto en estos TyC COMEX podrá interpretarse como constitutivo de sociedad, asociación, joint venture, relación laboral o representación distinta del mandato limitado aquí previsto.
VIGESIMA: Cesión
El Cliente no podrá ceder los derechos u obligaciones derivados de estos TyC COMEX sin el consentimiento previo y expreso de PVS.
PVS podrá ceder su posición contractual a sociedades vinculadas o a terceros continuadores del Servicio COMEX.
VIGESIMO PRIMERA: Comunicaciones
Las comunicaciones cursadas en el marco del Servicio COMEX podrán realizarse por medios electrónicos, plataforma o los canales habilitados por PVS, considerándose válidas a todos los efectos legales.
VIGESIMO SEGUNDA: Nulidad parcial
La nulidad, invalidez o inexigibilidad de alguna disposición no afectará la validez de las restantes, que conservarán plena vigencia.
VIGESIMO TERCERA: Renuncia a acciones colectivas
En la medida permitida por la normativa aplicable y en atención al carácter B2B del Servicio COMEX, el Cliente renuncia a iniciar acciones colectivas o de clase vinculadas a la utilización del Servicio COMEX.
VIGESIMO CUARTA: Ley aplicable y jurisdicción
Los presentes TyC COMEX se rigen por la ley de la República Argentina. Toda controversia será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes con asiento en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
VIGESIMO QUINTA: Cumplimiento de la obligación de PVS
La obligación de PVS se considerará cumplida una vez que la Orden y la Documentación hayan sido transmitidas exitosamente a la Entidad Interviniente conforme los protocolos técnicos y operativos aplicables.
VIGESIMO SEXTA: Idioma y documentación extranjera
PVS no será responsable por errores, demoras o rechazos derivados de la interpretación, traducción o evaluación de documentación redactada en idiomas extranjeros por parte de Entidades Intervinientes u otros terceros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente reconoce y acepta que las Entidades Intervinientes podrán operar, evaluar, interpretar y decidir en base a comunicaciones, documentos, formatos y/o mensajes cursados en el idioma operativo de dichas entidades (incluyendo, sin carácter limitativo, idiomas extranjeros), y conforme su normativa local, prácticas internas y políticas de compliance. Toda traducción al español o inglés que pudiera ser provista por PVS o por terceros tendrá carácter meramente referencial y no vinculante. PVS no será responsable por discrepancias interpretativas, rechazos, observaciones o decisiones que adopten las Entidades Intervinientes en base a su idioma operativo, normativa o políticas internas.
El Cliente renuncia a formular reclamos contra PVS fundados en divergencias lingüísticas o interpretativas.