Términos y condiciones Programa “Cuota Simple”

  • Última modificación: 05-6-2024

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA CUOTA SIMPLE

  1. Condiciones
    1. Estas condiciones particulares (los “Términos y condiciones”) son aplicables a aquellas personas humanas o jurídicas (el “Usuario Vendedor”), usuarias del servicio de Pago Virtual del Sur S.A. (“PVS”) que tengan la intención de ofrecer a los usuarios de tarjetas de crédito adheridas al PROGRAMA CUOTA SIMPLE (el “Programa”).
    2. El Programa tiene como objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados. El Programa fue creado por la Resolución Conjunta 671/2014 y 267/2014 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el ex Ministerio de Industria, modificado por la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía, y reglamentado por la Resolución N° 50/2024 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la NACIÓN y la normativa que dicte esa Autoridad de Aplicación en el futuro (la “Normativa Cuota Simple”).
    3. El Programa tendrá vigencia desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024 (el “Plazo del Programa”), y sus sucesivas renovaciones.
  2. Requisitos para adherirse
    1. Para adherirse al Programa el Usuario debe cumplir con la Normativa Cuota Simple, que incluye, pero no se limita a los siguientes requisitos:
      • ofrecer a sus clientes únicamente los productos y servicios incluidos en los Rubros que forman parte del Programa Cuota Simple que figura en www.argentina.gob.ar/economia/comercio/cuota-simple/comerciantes
      • limitar la adquisición mediante el financiamiento previsto en el “Programa” a los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en las categorías que se detallan en el Artículo 10 de la RESOL-2024-50-APN-SC#MEC (BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 50/2024);
      • en el caso de “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, deberán limitar la adquisición mediante el financiamiento previsto en el Programa Cuota Simple únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi) del Programa.
      • imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web: www.argentina.gob.ar/economia/comercio/cuota-simple/comerciantes
    2. Para más información vinculada con el Programa Cuota Simple los Usuarios podrán consultar en www.argentina.gob.ar/cuotasimple.
  3. Responsabilidad
    El Usuario es responsable de cumplir con la Normativa Cuota Simple, y por ello mantendrá indemne a PVS o cualquier empresa del grupo, así como a sus directivos, sucesores, administradores y representantes por cualquier denuncia, reclamo, acción administrativa y/o judicial iniciadas por otro usuario, tercero o por cualquier organismo, relacionado con el incumplimiento de estos Términos y Condiciones Particulares y/o la Normativa Cuota Simple.
  4. Exclusión del Programa
    PVS podrá: (i) cancelar la adhesión del usuario al Programa; y (ii) suspender y/o cancelar la cuenta de PVS del Usuario, cuando a criterio exclusivo de PVS existieran sospechas de ilegalidad, fraude o incumplimiento de estos Términos y Condiciones Particulares o de la Normativa Cuota Simple, sin perjuicio de los demás reclamos, denuncias, acciones administrativas y/ judiciales que pudieran corresponder.
  5. Modificaciones
    PVS se reserva el derecho de modificar, ampliar y/o aclarar los Términos y Condiciones Particulares del Programa, así como de interrumpir o suspender el Programa en cualquier momento durante el Plazo del Programa.
  6. Adhesión al Programa
    Todo Usuario que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1. de estos Términos y condiciones, podrá solicitar su adhesión al Programa a través de los canales habilitados por PVS.